CERTIFICACION DE DIMENSIONES *

Página de información de CERTIFICACION DE DIMENSIONES y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

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Proveedores de CERTIFICACION DE DIMENSIONES

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece CERTIFICACION DE DIMENSIONES o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de CERTIFICACION DE DIMENSIONES. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar CERTIFICACION DE DIMENSIONES, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Siimexicana cobertura: NA. CERTIFICACION DE DIMENSIONES, CERTIFICACION DE TEMPERATURA Somos proveedores de CERTIFICACION DE DIMENSIONES en Mèxico, Colima . México
Datos y productos de Siimexicana
Petrocorr 301 cobertura: Caribe, Sudamerica Preparación para la auditoria de certificación. Apoyo durante la auditoria de certificación y la toma de acciones correctivas., Asesoramiento para la selección del organismo certificación. Ofrecemos Preparación para la auditoria de certificación. Apoyo durante la auditoria de certificación y la toma de acciones correctivas. en C.C. Skill Center, Nº3 Col. El Tambor
Los Teques, Miranda C.P. 1010 . Venezuela
Datos y productos de Petrocorr 301
Grupo Industrial Mesa cobertura: Latinoamerica Tabla de dimensiones Somos un proveedor de Tabla de dimensiones en Yucatán . México
Datos y productos de Grupo Industrial Mesa
TRALO cobertura: REPUBLICA MEXICANA PESOS Y DIMENSIONES Somos proveedores de PESOS Y DIMENSIONES en AV. CANAL DE TEZONTLE 2104 Col. LEYES DE REFORMA
MEXICO, D.F. C.P. 09310 . México
Datos y productos de TRALO
Palme Precision Machining cobertura: Todas las Regiones Maquinado en tres dimensiones, Maquinado en dos dimensiones, Certificación de piezas de acero, Equipo de certificación de piezas Ofrecemos Maquinado en tres dimensiones en Xochiquetzal No. 216 Col. Santa Isabel Tola
Mexico DF C.P. 07010 . México
Datos y productos de Palme Precision Machining
ASR cobertura: México Placas y dimensiones de unicel Somos un proveedor de Placas y dimensiones de unicel en Catedral Metropolitana No. 202 (2a. Secc.) Col. Metropolitana
Mexico, Edo. de Méx. C.P. 57730 . México
Datos y productos de ASR
REJILLAS Y PERFILES MONARCA cobertura: Latinoamérica tanques de grandes dimensiones Somos proveedores de tanques de grandes dimensiones en MANUEL AVILA CAMACHO MZ 28 LTE 2 Col. SANTA MARIA AZTAHUACAN
C.P. 09500 . México
Datos y productos de REJILLAS Y PERFILES MONARCA
Envaflex cobertura: Latinoamérica Empaques de grandes dimensiones Ofrecemos Empaques de grandes dimensiones en Recreo No. 47-A Col. Zapopla
México, D.F. C.P. 08610 . México
Datos y productos de Envaflex
Seints Steel cobertura: NA Diseño de dimensiones o patron Somos un proveedor de Diseño de dimensiones o patron en Monterrey, Monterrey . México
Datos y productos de Seints Steel
Neumann´s Llaveros en tres dimensiones Somos proveedores de Llaveros en tres dimensiones en Prol. Lago Tana 91 Col. Huichapan, Tacuba
México, D.F. C.P. 11290 . México
Datos y productos de Neumann´s
Equipos Comerciales Antequera cobertura: NA CAFETERIAS DE DIMENSIONES COMPACTAS Ofrecemos CAFETERIAS DE DIMENSIONES COMPACTAS en México . México
Datos y productos de Equipos Comerciales Antequera
Tubulares y Aceros de Guadalupe cobertura: Todo el territorio Nacional Tuberia de grandes dimensiones Somos un proveedor de Tuberia de grandes dimensiones en Presidente Benito Juarez 407 Oriente Col. Guadalupe
Monterrey, N.L. C.P. 67100 . México
Datos y productos de Tubulares y Aceros de Guadalupe
Impresos Rivero Dimensiones maximas de impresión Somos proveedores de Dimensiones maximas de impresión en Rumania # 1363 Col. San Simón Ticumac
México, D.F. C.P. 3660 . México
Datos y productos de Impresos Rivero
Pisos Picacho Maderas largas dimensiones Ofrecemos Maderas largas dimensiones en Caxmoscoy Paraje Trejo s/n
Huixquilucan, Edo. De Mex. C.P. 52777 . México
Datos y productos de Pisos Picacho
ANCLA INTERNATIONAL LIMITED cobertura: México, Centro y Sud América Pilas AA y demás dimensiones Somos un proveedor de Pilas AA y demás dimensiones en RM,1707,17/F HARCOURT,HOUSE39 GLOUCESTER ROAD Col. Wanchai
Hong Kong, Region Administrativa Especial . China
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Solicitudes de compradores de: CERTIFICACION DE DIMENSIONES

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de CERTIFICACION DE DIMENSIONES o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de CERTIFICACION DE DIMENSIONES. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de CERTIFICACION DE DIMENSIONES vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
139370 Compra de dimensiones de la malla antigranizo 1 Toneladas
Única vez
Comprador de dimensiones de la malla antigranizo en Michoacan, México Asesor Solicitud de datos sobre las dimenciones y precio de la malla antigranizo, para calcular ...

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Mensaje al comprador
333775 Compra de manguera de grandes dimensiones 1 Piezas
Única vez
Comprador de manguera de grandes dimensiones en tamaulipas, México compras 1 metro de mangera de 11 pulgadas de id para aceite de 60 grados de temperatura

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Mensaje al comprador
429129 Compra de Placas y dimensiones de unicel 123 Metros
Única vez
Comprador de Placas y dimensiones de unicel en ventas , México dueño lo requiero para cubrir un area entre un bastidor y el piso

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Mensaje al comprador
452596 Compra de Placas y dimensiones de unicel 1 Piezas
Única vez
Comprador de Placas y dimensiones de unicel en df, México asistente de alta densidad medidas 2.50 x 1.60 x 1.22

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Mensaje al comprador
512920 Compra de Maderas largas dimensiones 800 Pies cúbicos
Única vez
Comprador de Maderas largas dimensiones en N.L., México Propietario

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Mensaje al comprador
548880 Compra de Placas y dimensiones de unicel 10 Piezas
Mensual
Comprador de Placas y dimensiones de unicel en df, México Dseñador buena densidad para esculturas

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Mensaje al comprador
472667 Compra de Embalaje para equipos grandes dimensiones 8 Metros
Única vez
Comprador de Embalaje para equipos grandes dimensiones en DF, México Ingeniero A

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490907 Compra de ACERO CORRUGADO DE TODA LAS DIMENSIONES 1 Piezas
Para pruebas
Comprador de ACERO CORRUGADO DE TODA LAS DIMENSIONES en ANCASH, Perú ABASTECIMIENTO

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207068 Compra de Madera aserrada de pino y encino en largas dimensiones 100 Metros cúbicos
Para pruebas
Comprador de Madera aserrada de pino y encino en largas dimensiones en Los Santos, Panamá Propietario boqueda en bloque de 3 pulg. x 3 pulg. x 2 metros. 6 p. x 6 p x 2 m

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274857 Compra de Propelas de acero inoxidable de varias dimensiones y formas 6 Piezas
Anual
Comprador de Propelas de acero inoxidable de varias dimensiones y formas en Sucre, Venezuela Ingeniero Residente Colocarla a trabajar en aguas negras

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Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: CERTIFICACION DE DIMENSIONES

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere CERTIFICACION DE DIMENSIONES o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de CERTIFICACION DE DIMENSIONES o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de CERTIFICACION DE DIMENSIONES Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
139370
(16-Dic-2007)
Fundacion Produce Michoacan, A.C
Michoacan, México
1 Toneladas
Única vez
129198
(14-Nov-2007)
leyde
cortes, Honduras
10 Kilogramos
Diario
123282
(26-Oct-2007)
rh shipping
puebla, México
1 Servicios
Anual
114563
(2-Oct-2007)
jagodi
jalisco, México
1 Servicios
Diario
97853
(6-Ago-2007)
GRUPO AWD
SAN LUIS POTOSI, México
1 Servicios
Semestral

Empresas que incluyen en su nombre el término CERTIFICACION DE DIMENSIONES

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Si usted desea conocer empresas que incluyan en sus nombres o denominaciones (incluso
las que no se muestran en esta sección) el término CERTIFICACION DE DIMENSIONES o similares, a
continuación le presentamos una lista de ellas. Usted puede conocer más
sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
Av. Lomas de Sotelo No. 1097 Col. Lomas de Sotelo
México, D.F. C.P. 11200 , México
 
Alfredo Nobel No. 21 Col. Centro Indus. Puente de Vigas
Edo. Méx., Tlalnepantla C.P. 54070 , México
 

Noticias que incluyen en su texto el término CERTIFICACION DE DIMENSIONES

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término CERTIFICACION DE DIMENSIONES (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 4ta parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 4ta parte

Para leer las partes anteriores:

Primera parte

Segunda parte

Tercera parte

 

16. Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1 inciso (c) de casos de conectividad.

  ANEXO 1 TRAMOS CARRETEROS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 6.4.1.1 INCISO (c) DE CASOS DE CONECTIVIDAD.

  CORREDOR 1 MEXICO-TIJUANA

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
1 México-Toluca México-La Marquesa(Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
2 México-La Marquesa (Libre) Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B.
3 La Marquesa-Toluca Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
4 Toluca-Palmillas Toluca-Atlacomulco Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
5 Atlacomulco-Maravatío (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
6 Maravatío-Zapotlanejo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
7 Zapotlanejo-Guadalajara (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
8 Guadalajara-Tepic(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
9 Tepic-Ent. San Blas (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
10 Tepic-Mazatlán (Guadalajara-Mazatlán, libre) Ent. San Blas-Ent. Escuinapa En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".
11 Ent. Escuinapa-Ent. Rosario (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
12 Tepic-Mazatlán Ent. Rosario-Villa Unión En la carretera Tepic-Mazatlán tramo Villa Unión-Mazatlán se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".
13 Villa Unión-Mazatlán  
14 Libramiento Mazatlán   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
15 Mazatlán-Culiacán(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
16 Culiacán- Las Brisas(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
17 Las Brisas- Los Mochis Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
18 Los Mochis-Cd. Obregón   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
19 Cd. Obregón-Hermosillo   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
20 Hermosillo-Nogales   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
21 Santa Ana-Sonoita   Para el tramo Altar-Caborca se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo A. Para el tramo Caborca-San Luis Río Colorado se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
22 Sonoita-San Luis Río Colorado  
23 San Luis Río Colorado-Mexicali   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
24 Mexicali-Tijuana(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
25 Cabo San Lucas-La Paz Cabo San Lucas-Ent. Apto. Los Cabos Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
26     Ent. Apto. Los Cabos-La Paz Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
27 Morelia-Salamanca Morelia-Ent. (Carr. Maravatío-Zapotlanejo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma en tanto se concluye la construcción de la autopista.
28 Morelia-Pátzcuaro, carretera libre de cuatro carriles   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
29 Pátzcuaro-Nva. Italia (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
30 Ramal a Uruapan(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
31 Nva. Italia-Lázaro Cárdenas(Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
32 La Mira (Lázaro Cárdenas)-Zihuatanejo   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
33 Zihuatanejo-Acapulco   Se autorizará la circulación de TSR y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
34 Tijuana-San Miguel (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
35 Piggy Back-Costa Rica (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
36 Imuris-Agua Prieta   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
37 Chapalilla-Compostela (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
38 Tepic-Puerto Vallarta   Para el tramo Cruz de Huanacaxtle-Puerto Vallarta, se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones para caminos tipo A. Para el tramo Compostela - Cruz de Huanacaxtle, se autorizará la circulación de T-S-R y menores, con especificaciones para caminos tipo B, en tanto se construye la autopista Jala-Cruz de Huanacaxtle.
39 Estación Patti-Briseñas   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
40 La Piedad - Ecuandureo- Zamora (La Piedad - Rinconada)   En el tramo la Piedad - Zamora se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.

  CORREDOR 2 MEXICO - NVO. LAREDO; PIEDRAS NEGRAS

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
41 México-Querétaro México-Palmillas (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
42   Palmillas-Querétaro Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
43 Libramiento Noreste Qro. (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
44 Querétaro-SLP   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
45 Libramiento Oriente SLP   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
46 SLP-Matehuala   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
Libramiento Matehuala Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
47 Matehuala-Saltillo Matehuala-Arteaga Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
48 Matehuala-Saltillo Arteaga-Saltillo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
49 Libramiento Oriente Saltillo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
50 Saltillo-Monterrey   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma, en tanto se concluye la construcción de la autopista Monterrey - Saltillo.
51 Libramiento Monterrey Ent. (Carr. Salt.-Mty)-Ent. (Carr. Mty-Laredo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
52 Libramiento Monterrey (Directo) Ent. (Carr. Mty-Laredo)-Ent. (Carr. Victoria-Mty) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
53

54

55

Monterrey-Nvo. Laredo (Directo) Monterrey-Ent. Ciénega de Flores Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
Ent. Ciénega de Flores-La Gloria Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
La Gloria-Nvo. Laredo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
56 Nvo. Laredo-Ent. Carr. (Monclova-Piedras Negras)   En el tramo T. Lib. De Nuevo Laredo II - Colombia se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma.

En los tramos Nuevo Laredo - Ent. Lib. de Nuevo Laredo II y Colombia - Ent. Carr. (Monclova - Piedras Negras) deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo D.

57 Morelos-Cd. Acuña   Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma.
58 Piedras Negras-Ent. (Carr. Morelos-Cd. Acuña)   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
59 Saltillo-Monclova   Para el tramo Santa Cruz-Monclova las características geométricas actuales permiten la circulación de los vehículos con las dimensiones y pesos máximos. De Santa Cruz a Saltillo, hay una autopista alterna tipo ET.
60 Monterrey-Castaños Ent. (Carr. Mty-Nvo. Laredo)-Mina Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
61   Mina-Ent. (Carr. Saltillo-Monclova) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
62 Monclova-Piedras Negras Monclova-Sabinas Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
63   Sabinas-Nueva Rosita Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
64   Nueva Rosita-Nava Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
65   Nava-Piedras Negras Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
66 La Gloria-Colombia (Directo)   En construcción carretera de 12 m, se concluye en 2010
67 Ent. Huizache-Antiguo Morelos   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
68 Portezuelo-Palmillas (Ixmiquilpan-Entronque Autopista Querétaro)   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
69 Ent. Colonia-Cd. Valles Ent. Colonia (Pachuca)-Portezuelo En el tramo Ent. Colonia - Ixmiquilpan se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas la Unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el tramo Ixmiquilpan - Portezuelo se autorizará la circulación de T-S y menores con especificaciones para caminos tipo B.
70 Toluca-Palmillas Atlacomulco-Palmillas Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
71 Ent. Tula-Cd.Victoria   En el tramo Ent. Tula - San Antonio se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. En el resto de la longitud deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "C".

  CORREDOR 3 QUERETARO-CD. JUAREZ

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
72 Querétaro-Irapuato (Directo) Querétaro - Celaya Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
73 Querétaro-León Irapuato-León Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
74 León-Aguascalientes (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
75 Aguascalientes- Zacatecas Aguascalientes-Ent. Loreto Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
76   Ent. Loreto-Guadalupe En el tramo Ent. Loreto - Cosío se permite la circulación de los vehículos con las dimensiones y los pesos máximos. En el tramo Cosío - Ent. Arcinas se permitirá la circulación de TS y menores con especificaciones para caminos tipo D.
77   Guadalupe- Zacatecas Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
78 Zacatecas-Durango Zacatecas-Calera Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
79   Lib. Calera-Enrique Estrada (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
80   Enrique Estrada-Providencia Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
81   Lib. de Fresnillo (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
82   Fresnillo-Ent. La Chicharrona Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
83 Ent. La Chicharrona- Cuencamé Ent. La Chicharrona-Rancho Grande Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
84   Rancho Grande - Cuencamé Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
85 Cuencamé-Gómez Palacio (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
86 Gómez Palacio-Jiménez (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
87 Jiménez-Chihuahua Jiménez-Delicias (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
88   Delicias-Chihuahua Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
89 Chihuahua-Cd. Juárez Chihuahua- Sacramento (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
90   Sacramento-El Sueco Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
91   El Sueco-Villa Ahumada (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
92   Villa Ahumada-Cd. Juárez Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
93 Cd. Juárez-Janos   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
94 Janos-Agua Prieta   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
95 El Sueco-Janos Galeana-Janos Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
96 Zacatecas-Saltillo   Se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
97 Zacatecas-Durango Ent. La Chicharrona-Durango Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D".
98 Durango-Jiménez   En la carretera Parral Jiménez se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximos de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En la carretera Durango - Parral deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
99 Guadalupe Aguilera-Tepehuanes   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
100 Guadalajara-Zacatecas   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
101 Malpaso-San Cristóbal de la Barranca   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
102 Celaya-Ojuelos   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "D"
103 Irapuato-Zapotlanejo Irapuato-Pénjamo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma
104   Pénjamo-Zapotlanejo En los tramos Pénjamo - La Piedad y La Piedad - Est. Patty se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de las unidades vehiculares autorizadas en esta norma. En el tramo Est. Patty - Zapotlanejo deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo "B".

  CORREDOR 4 ACAPULCO-TUXPAN

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
105 México-Cuernavaca (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
106 Cuernavaca-Chilpancingo (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
107 Chilpancingo-Acapulco (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
108 México-Pachuca México.- Ent. Tizayuca (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
109   Ent. Tizayuca-Pachuca Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
110 Pachuca-Tuxpan   El Tramo Pachuca-Tulancingo y Poza Rica - Tihuatlán se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma. El Tramo Tulancingo Poza Rica y Tihuatlán-Cañada Rica se autorizará la circulación de T-S y menores, con especificaciones para caminos tipo B.
111 Ent. Morelos-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) Ent. Morelos-Pirámides (Directo) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
112   Pirámides-Ent. (Carr. Pachuca-Tuxpan) Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
113 México-Tizayuca México-Izcalli Jardines Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
114   Izcalli Jardines-Tizayuca En el tramo Izcalli Jardines - Ojo de Agua, se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B. En el tramo Ojo de Agua - Tizayuca, deberán circular los vehículos con especificaciones para camino tipo C.
115 Los Reyes-Zacatepec Los Reyes-Texcoco Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
116   Texcoco-Apizaco Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
117   Apizaco-Lim. Edos. Tlax./Pue. Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B
118   Lim. Edos.Tlaxcala/ Puebla-Zacatepec Se autoriza la circulación de vehículos TSR y menores, con especificaciones para camino tipo B
119 Texcoco-Ecatepec (vía López Portillo)   Se autoriza la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en la Norma.
120 Venta de Carpio-Teotihuacán   Deberán circular los vehículos con especificaciones para caminos tipo B.

  CORREDOR 5 MEXICO- CHETUMAL

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27-Marzo-2008
Nueva norma de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte federal
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Nuevos productos, Tratados comerciales
     Fuente:  Reforma / Intélite

Con 33 votos a favor de las 34 organizaciones y dependencias integrales del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, se aprobó la nueva Norma de Pesos y Dimensiones de los vehículos de autotransporte federal que circulan por las vías generales de comunicación.

Sólo la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) estuvo en desacuerdo con alguno de los puntos, pero no con la totalidad, por lo que la norma será adoptada con el objetivo de garantizar la seguridad, protección a la infraestructura carretera y el desarrollo de la actividad productiva del país.

La NOM 12-SCT sobre el Peso y Dimensión Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, se espera que se publique dentro de poco en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor un día después. Esta norma establecerá los límites y condiciones de circulación de transporte de carga, se reducirá el peso por eje y tipo de camino y el peso bruto de la mayoría de las combinaciones vehiculares. Los llamados fulles podrán transitar en carreteras tipo A, pero en las de conexión o de menor especificación sólo lo podrán hacer con permiso previo.

Entre los participantes en el Comité de Normalización del Transporte que aprobaron la norma, se encuentran la Canacar, Canapat, ANTP, ANPACT, Concamin, Canacintra y la Asociación Mexicana de Empresas Ferrocarrileras, AMIA, ANIQ, UNAM, IPN, IMP, Conacyt, Secretaría de Economía, de Hacienda, Gobernación, Seguridad Pública y Defensa, entre otras.

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

No. Carretera Tramo Peso y Dimensiones que se podrán autorizar
121 México-Puebla (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
122 Puebla-Córdoba (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
123 Córdoba-Ent. La Tinaja (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
124 Ent.La Tinaja-Cosoleacaque (Directo)   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
125 Coatzacoalcos-Villahermosa Coatzacoalcos-Nvo. Teapa En la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa en los tramos Coatzacoalcos-Ent. La Venta y Est. Chontalpa-Villahermosa se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
126   Nuevo Teapa-Ent. La Venta Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
127   Ent. La Venta-Arroyo Hondo Se autoriza la circulación de vehículos T-S-R y menores, con especificaciones para camino tipo B
128   Arroyo Hondo- Villahermosa Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
129 Villahermosa-Escárcega Villahermosa-Ent. Apto. Villahermosa Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
130 Villahermosa-Cd. del Carmen   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
131 Cd. del Carmen-Campeche Cd. del Carmen-Champotón Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
132   Champotón- Haltuchén  
133   Haltuchén- Campeche (Directo)  
134 Campeche-Mérida Campeche-Tenabo Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
135   Tenabo-Umán  
136   Umán-Mérida  
137 Mérida-Progreso   Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
138 Mérida-Puerto Juárez Mérida-Kantunil Se autorizará la circulación con los pesos y dimensiones máximas de todas las unidades vehiculares autorizadas en esta Norma.
           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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Artículos que incluyen en su texto el término CERTIFICACION DE DIMENSIONES

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05-10-2006
La norma CCQI de Certificación de la Cadena del Frío
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje, Transporte y logística | Productos y Servicios relacionados: Calidad y certificación

La norma CCQI de Certificación de la Cadena del Frío

  • La importancia del mantenimiento constante de las condiciones térmicas requeridas.
  • Creación de la Asociación para la Cadena del Frío.
  • Evaluación cuantitativa de la calidad.
  • Requisitos de calidad.
  • Pasos para la certificación CCQI.
  • Ventajas de la Certificación CCQI.


La importancia del mantenimiento constante de las condiciones térmicas requeridas.

Un producto perecedero pierde calidad rápidamente cuando no se mantiene en un rango de temperaturas definido. Esa pérdida puede ir desde una disminución de calidad organoléptica, al variar su sabor o textura, defectos en la apariencia o estética (caso de flores o frutas) o incluso llegar a modificaciones en su composición, significando riesgos de pérdida total de valor o incluso riesgos para la salud (intoxicaciones alimentarias por ejemplo) o medicamentos que no actúan correctamente o lo hacen de forma inesperada.

El sector que maneja, transporta y distribuye estos productos es consciente que cada vez que un producto sale de las condiciones de temperatura requeridas, pierde parte de su valor o queda totalmente inservible.




Creación de la Asociación para la Cadena del Frío.

Esto nos afecta a los usuarios finales de los productos pero, por otra parte no menos importante, genera pérdidas en las organizaciones que los comercializan. Esta “sensibilización” ha sido la causa que ha llevado a empresas que manejan productos perecederos a decidir crear una asociación que defienda los intereses de todos. Se crea la Asociación para la Cadena del Frío (CCA) como una entidad multinacional, independiente, que defiende los intereses de las empresas que manejan productos sensibles a la temperatura en sus procesos; y que son conscientes de la criticidad de las actividades que realizan.

Las empresas que forman la asociación CCA se dan cuenta de que hace falta algo para que, tanto los clientes finales, como las empresas que compran o forman parte de una cadena de productos perecederos, tengan un criterio que les permita diferenciar quienes son capaces de mantener en sus procesos las condiciones de temperatura que exige el producto.

Certificaciones como la ISO 9001:2000 son excesivamente generalistas y no garantizan un mínimo en los procesos de una organización para manejar este tipo de productos. Como respuesta, CCA crea en el año 2004 la norma CCQI (Indicadores de Calidad de la Cadena del Frío) y elige a Germanischer Lloyd Certificación (GLA), como entidad independiente para certificar a aquellas empresas que cumplan lo que esta norma exige.

Como principio, la norma CCQI pide que se divida la cadena del frío que maneja una empresa en operaciones. Estas operaciones son actividades típicas de una organización de este sector; de esta forma es más fácil la comparación y medida de la calidad de las mismas. A modo de ejemplo, se identifican operaciones como: Transporte en camión y trailer, Almacenamiento de corto y largo plazo, Manipulación de contenedores refrigerados, Transporte en buques frigoríficos, Manipulación en plataforma, Transporte aéreo, etc.




Evaluación cuantitativa de la calidad.

La norma CCQI describe un sistema de gestión de calidad que consta de dos partes:

  • Una primera para evaluar cuantitativamente la calidad de las operaciones individuales de la cadena del frío de esa empresa. Esta parte proporciona por comparación indicadores de cada operación, llamados puntos CCQI.

  • La segunda parte, describe los requisitos, tanto obligatorios como recomendables, que debe cumplir la empresa y su sistema de gestión de la cadena del frío para ser considerada conforme; esta parte se llama CCQC.

    Toda empresa que quiera certificarse deber alcanzar un valor mínimo en sus puntos CCQI, además, esa puntuación aparecerá en el certificado; de esta forma cada empresa podrá mostrar a sus clientes o partes interesadas cual es la calidad cuantitativa de sus operaciones de cadena de frío.




    Requisitos de calidad.

    Respecto a la parte de conformidad CCQC, se han establecido unos “Requisitos de Calidad de la Conformidad con la Cadena del Frío” hechos a medida de las necesidades del manejo de perecederos. Incluyen prácticas obligatorias para que las operaciones de gestión de la cadena del frío sean de alta calidad. Los requisitos de esta parte de la norma se incorporan en la documentación del sistema de gestión (manual interno) de la organización.

    La norma CCQI no compite con otros sistemas de gestión como ISO 9001, con los que es perfectamente integrable, de hecho, incorpora elementos similares;

  • Política respecto a la cadena del frío,
  • Control de documentación y de registros.
  • Gestión de la competencia del personal que maneja perecederos.
  • Control de proveedores y procesos subcontratados.
  • Reclamaciones del cliente,
  • Auditorías internas, revisión por la dirección, etc.


    Pasos para la certificación CCQI.

    Los pasos que debe dar una organización que quiera certificarse son:

  • Obtener la norma CCQI, se puede descargar de Internet sin coste.
  • Documentar los requisitos de la norma respecto al sistema de gestión de la cadena del frío de esa organización (desarrollar un manual interno de la compañía en el que describa que y como va a gestionar su cadena de frío).
  • Implantar el sistema de gestión de la cadena del frío en toda la organización. Esto incluye la cumplimentación de las tablas CCQI para todas las operaciones de la cadena del frío, ya sean con instalaciones propias o ajenas pero operadas a largo plazo y también, la implantación de todos los requisitos de conformidad CCQC.
  • Realización de auditorías internas y revisión del sistema por la dirección.
  • Pasar con éxito la auditoria externa de GLC que demuestre que las tablas de referencia CCQI se han completado correctamente, los puntos CCQI se han calculado adecuadamente, los valores mínimos (benchmarks) de los indicadores CCQI se han alcanzado y que no existe ninguna no conformidad mayor en la parte de conformidad CCQC.
  • Concesión del certificado que especifica exactamente la parte de la organización a la que alcanza el certificado y la puntuación que refleja la calidad de las operaciones de la cadena del frío.


    Ventajas de la Certificación CCQI.

    La pregunta que ya le habrá surgido es: ¿que ventajas aporta a una organización el certificarse con esta norma?

  • En primer lugar, es una norma adaptada de verdad a las necesidades de este sector concreto, empresas que fabrican, manejan, transportan o distribuyen productos perecederos o sensibles a la temperatura. Es una norma hecha por y para empresas que gestionan cadena de frío en sus operaciones.
  • s una certificación que ayuda a diferenciar a la organización que la posea y generar confianza. Permite mostrar cuantitativamente ante los clientes, consumidores y otras partes interesadas, la profesionalidad, eficacia y competencia de la cadena de frío que se maneja.
  • Es una herramienta de gestión, pues permite mejorar los procesos necesarios para mejorar la calidad de la cadena de frío y, por tanto, lograr que los clientes reciban productos de mayor calidad.
  • Pone a disposición de la empresa un “modelo de excelencia” en la gestión de la cadena del frío, porque los benchmarks CCQI marcan para cada tipo de operación, no solo los valores que ha obtenido la empresa, sino también cuales son las áreas de mejora que puede desarrollar para proporcionar unos servicios de mayor calidad.
  • Es un sistema de gestión perfectamente integrable con otros, ya sean de calidad, medio ambiente, etc. Y se ha desarrollado con esa intención.
  • Debido al menor riesgo que tiene una mercancía en una cadena de frío de calidad, puede suponer ahorro en las primas de seguros que pagan las empresas; ya hay varias compañías de seguros que valoran los menores riesgos que supone una cadena de frío certificada.

    Razones más que suficientes, al menos para plantearse esta certificación o exigirla a quien nos proporcione productos perecederos o servicios de cadena de frío.

  • GLC ofrece un ejemplar de la norma CCQI, sin costo, a aquella organización o particular que lo considere de su interés, ya sea con la intención de implantar un sistema de gestión acorde a ella, como para conocer que ventajas le aportará el recibir productos o servicios de otra organización que esté certificada. Para más información: contacte a Germanischer Lloyd Certification haciendo click aquí

  • Para conocer más de los servicios de GL Group haga click aquí



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26-06-2001
Entrevista con IPISA (Industrias Plásticas Internacionales)
IPISA

Pedro Torres Vizcaíno, Director General

El día 26 de junio del 2001 la redacción de QuimiNet realizó una entrevista a Pedro Torres Vizcaíno, Director General de Industrias Plásticas Internacionales S.A. de C.V. A continuación presentamos un extracto de la misma.

¿Quién es IPISA?

IPISA es una empresa mexicana que se fundó hace 30 años, cuyo proceso principal es el calandreo de PVC para hacer películas, rígidas, semirrígidas y flexibles.

Su función principal es la de producir y comercializar estos productos tanto a nivel nacional como para exportar.

En la actualidad IPISA se ha modernizado con equipos y tecnología de punta y se encuentra en una posición de alta competitividad a nivel nacional e internacional.

¿Cuáles son las principales aplicaciones de sus productos?

Los productos de IPISA son películas de PVC que se utilizan para empacar productos alimenticios, medicinales, electrónicos, cosméticos, etc. Asi como para impresión, laminado y papelería.

A lo largo de estos 30 años IPISA se ha posicionado en el mercado. ¿Cómo ha sido el camino hasta lograr este liderazgo?

A lo largo de estos 30 años IPISA ha desarrollado una cartera de clientes muy importantes. Inclusive ha ayudado a termoformadores desde proporcionarles el material, máquinas para que ellos desarrollen sus propios negocios, de tal suerte que toda esta gente en la actualidad son clientes base de IPISA. Ademas se cuenta con el reconocimiento a nivel nacional por su buen desempeño en servicio y calidad y por tener un precio competitivo.

IPISA se certifica en ISO 9000 hace dos años. ¿Qué implica esta certificación para su empresa?

Como en todo lo que son los sistemas ISO, esto nos ha traído resultados muy positivos en el sentido de que ha hecho que nuestra gente conozca y aplique una serie de normas, procedimientos, estándares y políticas para tener un control más estricto en cuanto a nuestras operaciones y procesos, para darle a nuestros clientes un mejor producto y servicio.

IPISA dirige recursos a investigación y desarrollo. ¿Cuál es el sentido de invertir en esta área?

Definitivamente IPISA ha estado en búsqueda de la excelencia en cuanto a sus productos. Hemos adquirido tecnología alemana e italiana, tanto en equipos como en procesos. Contamos con un programa de desarrollo de productos nuevos y optimización de los actuales; contamos con un laboratorio que nos permite hacer simulaciones y pruebas para desarrollar estos productos.

IPISA tiene una capacidad y flexibilidad para atender clientes con distintas aplicaciones.

¿Qué tan flexibles son?

Tenemos una alta capacidad y flexibilidad para desarrollar formulas y/o productos que requieren nuestros clientes.

¿Que tan interesante es para IPISA distribuir productos de otras empresas a través de su cartera de clientes y su conocimiento del mercado?

Nosotros tenemos distribución de otros tipos de productos que por nuestra tecnología o por nuestro proceso no podemos desarrollar o producir.

¿Cómo se ve IPISA en el mediano plazo?

La visión en 5 años de IPISA es poder penetrar mercados nacionales y extranjeros, duplicando sus ventas y comercializando algunas otras líneas de productos para poder tener más masa crítica.

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05-01-2006
Implementación de las normas ISO 9000
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Calidad y certificación

Implementación de las normas ISO 9000

El proceso consta de cuatro fases: documentación, implementación, revisión y valoración.

  • Documentación

Los documentos son imprescindibles para lograr la calidad requerida del producto, por eso debe elaborarse un manual de calidad, la emisión de procedimientos, de métodos e instrucciones de operación, esta etapa tiene una duración aproximada de diez meses (el tiempo de duración de cada etapa depende mucho de la empresa y su tamaño, por tal motivo la medición del tiempo es aproximado).

  • Implementación

Es el adiestramiento de los altos mandos, es decir, de supervisores, inspectores y demás usuarios. Es necesario desarrollar una concientización de ISO 9000 en todos los funcionarios de la empresa. La gerencia debe informar y educar acerca de: ¿qué es ISO 9000?, ¿el por qué de su importancia?, ¿cómo afectará el trabajo de cada uno?, ¿cómo se involucrará a cada funcionario?, ¿cuánto tiempo tomará su puesta en marcha?, ¿cuál es el itinerario de las actividades?

Se deben mostrar ejemplos de otras empresas por medio de videos o charlas, que permitan un espacio de preguntas y res, puestas, de tal forma que el recurso humano estará informado y motivado para participar en forma positiva en la implementación de ISO 9000 en su empresa.

Esta etapa tiene una duración de ocho meses aproximadamente.

  • Revisión

Consiste en la formación de auditores internos los cuales tienen como objetivo:

  • Descubrir las deficiencias en el proceso y ofrecer orientación correctivo.
  • Otorgar a la administración confianza en el sistema.
  • Identificar problemas antes de que lo haga el certificador.
  • Corregir los documentos de acuerdo con los cambios.

La duración de esta etapa es aproximadamente de cinco meses.

  • Valoración

Es la auditoria de certificación por parte de la firma valorada, la cual decide si merece o no dicha certificación, que se extiende por un mes aproximadamente.

 

Certificación
 

La certificación es el comprobante, entregado por un organismo con autoridad que testifica la conformidad de un producto, proceso o servicio con una o varias normas y/o especificaciones. El objetivo de la certificación es dar confianza al comprador o cliente sobre la capacidad de la empresa para proveerlo con artículos y/o servicios conforme a lo contratado o especificado, garantizándole que todo lo que se ha previsto para la fabricación de un producto se efectuará, sin excepción de etapas o de operaciones, sin ninguna dificultad.

 
Además de proporcionarle una mayor lealtad al cliente, de que existe un sistema de aseguramiento de calidad que le respalda, lo cual le proporciona mayor participación de mercado, le permite cotizar con precios más altos sus existencias, tener un menor número de solicitudes de servicio, precios más e levados, mayor productividad y reducción del costo.

 
Es importante comprender que las normas ISO 9000 no certifican el producto o servicio, sólo sistemas de calidad; no obstante, esta certificación facilita y economiza la certificación del producto. La certificación tiene un plazo de validez de tres años, con una vigencia semestral. Por otra parte, su cumplimiento es voluntario, no obligatorio, pudiendo la entidad certificada exigir a sus proveedores dicha certificación; de esta manera, se declararía obligatoria. Actualmente en Costa Rica existen más de 25 empresas certificadas.

 
Aplicación de las normas ISO 9000 en el mundo

 
Desde su primera publicación en 1987, las normas internacionales de la serie ISO 9000 han tenido enorme impacto alrededor del mundo. Las normas de la serie iso 9001, iso 9002, ISO 9003, e ISO 9004 han sido adoptadas como normas nacionales en más de 60 países, incluyendo naciones en vías de desarrollo, que han llegado a aceptar las bases de los requerimientos de sistemas de calidad para aseguramiento de conformidad de producto en un mercado global.

La mayoría de los países desarrollados ya están aplicando la Serie ISO 9000.Esto quiere decir que todas las naciones de Europa, Japón, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelandia y otros la están utilizando como instrumento básico para alcanzar el aseguramiento de la calidad; en cambio, en los países en vías de desarrollo, hasta ahora tienen poco uso, la serie es desconocida por la mayor parte de ellos, no sólo la importancia vital de las normas, sino hasta su propia existencia. En América Latina se usa en Argentina, Brasil, Chile, Venezuela, Cuba, Colombia, Costa Rica y México. Otros países que también la aplican son Singapur, Malasia, Malawi, India y Egipto, además de Corea del Sur, Taiwan, Sudáfrica y Hong Kong, estos últimos por el gran desarrollo industrial que han alcanzado.

SI DESEA CONOCER A EMPRESAS CERTIFICADORAS DE ISO 9000 HAGA CLICK AQUÍ

 

Información adaptada por:
http://www.una.ac.cr/bibliotecologia/boletinbiblioteca/1999/Normas.doc

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